Reglamento
Artículo 48 — Entrevista al privado o privada de libertad — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN III
Del procedimiento disciplinario
Artículo 48
Entrevista al privado o privada de libertad
Vigente desde 11 de julio de 2007 · texto SINALEVI
Recibido el reporte el funcionario instructor realizará entrevista al privado o privada de libertad indicado en aquél, procediendo de la siguiente manera:
- Deberá informarle de los hechos que se le imputan, mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de cargo que el mismo contenga.
- Le hará mención de los derechos que le asisten, fundamentalmente del derecho de defensa.
- Invitará al privado o privada de libertad a rendir declaración sobre los hechos que se le imputan, consignando en un acta lo dicho por éste. En caso de que el privado o privada de libertad se niegue a declarar o a firmar el acta así lo hará constar.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)