Reglamento
Artículo 45 — Contenido del reporte — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN III
Del procedimiento disciplinario
El reporte debe contener los siguientes aspectos:
- Fecha y hora aproximada en que se cometió la posible falta.
- Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación del nombre del privado o privada de libertad o los privados o privadas de libertad que intervinieron en los mismos.
- Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su localización. ch) Fecha y hora en la que se confecciona el reporte.
- Nombre y firma de quien o quienes lo elaboran.
(Así reformado mediante artículo N° 103 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)