Reglamento
Artículo 25 — Deber de propiciarla convivencia — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN CUARTA
DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
En los diferentes Centros de Adaptación Social se deberá propiciar un nivel de convivencia que facilite en la medida de lo posible, la interacción social, el desarrollo de las potencialidades de los privados y privadas de libertad, así como su integración al entorno social.