Reglamento
Artículo 23 — Deber de depositar valores — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DEBERES DE LOS PRIVADOS Y PRIVADAS
Los privados y privadas de libertad tendrán la obligación de depositar bajo la custodia de la administración del Centro sus objetos de valor y dinero efectivo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes.