Reglamento
Artículo 21 — Deber de conservación de las instalaciones — Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad
- Número
- 53962
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DEBERES DE LOS PRIVADOS Y PRIVADAS
Artículo 21
Deber de conservación de las instalaciones
Vigente desde 31 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los privados y privadas de libertad deben velar por el orden, aseo y conservación de las instalaciones y bienes de la Institución en donde se encuentren ubicados o sean atendidos.