Reglamento
Artículo 6 — Deberes de las personas teletrabajadoras — Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6
Deberes de las personas teletrabajadoras
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Las personas teletrabajadoras, deberán cumplir lo siguiente:
- Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
- Las demás obligaciones contenidas en el contrato o adenda de teletrabajo y la legislación costarricense.