Reglamento
Artículo 3 — Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del teletrabajo — Reglamento para regular el teletrabajo
- Número
- 90342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3
Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del teletrabajo
Vigente desde 20 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Toda persona empleadora que desee implementar el teletrabajo, deberá cumplir al menos con lo siguiente:
- Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.
- Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.