Reglamento
Artículo 61 — Plagas y Animales — Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público
- Número
- 73436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
De las medidas de saneamiento
Los establecimientos deben conservarse libres de plagas.
- Para prevenir y asegurar el cumplimiento de esta medida, el responsable o propietario del local debe desarrollar y tener en ejecución un plan de control de plagas.
En este sentido se rescata la importancia de mantener el orden y la limpieza del establecimiento como primera medida de prevención para el control de plagas.
- Cuando el control de plagas requiera la aplicación de plaguicidas, ésta debe ser realizada por personal capacitado. Se debe llevar un registro de las actividades y aplicaciones que permita evidenciar su cumplimiento. Los productos para control de plagas deben estar autorizados por el Ministerio de Salud. Cuando el control de plagas sea realizado por empresas que brindan ese servicio, éstas deberán estar autorizadas por el Ministerio de Salud.
- Solo se permitirá el ingreso y permanencia de animales de compañía en establecimientos de preparación y expendio de alimentos, cuando el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento, lo permita y delimite el acceso, mediante la colocación de rótulos, considerando las características del local, la naturaleza del mismo y el estado de salud aparente que presente el animal, reservándose el derecho de admisión: siendo los animales de compañía únicamente perros y gatos, según lo dispone el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre del 2003 "Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía" No obstante, toda persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un animal de asistencia, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de los alimentos. Así mismo, toda persona que por algún tipo de discapacidad psicosocial requiera de un animal de apoyo, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a la preparación de los alimentos.
Además, el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento debe vigilar que se cumpla con las condiciones sanitarias y de seguridad en áreas internas y externas y además cuando tome las medidas a satisfacción que dicte la autoridad de salud, que impida la contaminación de los alimentos para las personas.
- Los productos químicos tales como insecticidas u otras sustancias tóxicas, deben estar claramente identificados y guardarse en un lugar bajo llave, separado y fuera del área de preparación de alimentos.
(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43842 del 25 de noviembre de 2022)