Reglamento
Artículo 56 — Transporte para servicio a domicilio — Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público
- Número
- 73436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Servicio De Catering, Express y Para Llevar
En la modalidad de "Servicio a Domicilio" (Express) como única actividad o como actividad accesoria a un servicio de alimentación, en ambos casos, durante el transporte de las comidas deberán cumplirse las siguientes condiciones de higiene:
- Uso de envases desechables de primer uso que contengan los alimentos y bebidas.
- Aderezos y salsas debidamente empacados.
- Los contenedores del vehículo deben tener cierre hermético y mantenerse cerrados con un sistema de seguridad que no permita la manipulación a personas no autorizadas.