Reglamento
Artículo 33 — Conservación de alimentos preelaborados — Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público
- Número
- 73436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del área de preparación de alimentos (Cocina)
Artículo 33
Conservación de alimentos preelaborados
Vigente desde 17 de abril de 2013 · texto SINALEVI
Las comidas preelaboradas, deben mantenerse tapadas, identificadas y en refrigeración, hasta el momento de su preparación final para el consumo.
- Los ingredientes crudos o cocidos perecederos deben mantenerse en refrigeración identificados por nombre y fecha hasta el momento de su preparación para el consumo. El tiempo de permanencia de estos productos en refrigeración no debe permitir la alteración de sus características organolépticas.
- Los alimentos como cremas a base de leche y huevos crudos, deben mantenerse en refrigeración
- Los embutidos y similares deben mantenerse en refrigeración, protegidos para evitar su deshidratación y contaminación.
- Los alimentos que no se van a consumir de inmediato y que recibieron una apropiada cocción y requieren ser enfriados para almacenarse en refrigeración, pueden seguir los procedimientos de enfriamiento establecidos en el anexo 2 del presente reglamento.