Reglamento
Artículo 12 — Formalidades del documento — Reglamento para la Presentación de Índices
- Número
- 75493
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Regulaciones para los índices presentados
El índice electrónico deberá cumplir con las siguientes formalidades:
- El Notarlo Público deberá utilizar la firma digital para acceder al sistema que autoriza el envío de índices de instrumentos públicos por Internet. Para efectos de la presentación de índices por medio de este formato, el uso de la firma digital presume que el índice fue debidamente firmado por el Notario a quien ésta corresponda.
- El Notario deberá cancelar por cada índice un timbre del Archivo Nacional de ¢20 (veinte colones). Dicho monto se encontrará comprendido dentro del precio que el usuario deberá cancelar al Archivo Nacional por afiliación al servicio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40257 del 16 de febrero del 2017)