Reglamento
Artículo 11 — Requisitos — Reglamento para la Presentación de Índices
- Número
- 75493
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Regulaciones para los índices presentados
Podrán presentar índices vía Internet, aquellos notarios que:
a. Suscriban el documento de afiliación al servicio INDEX y cancelen el precio que la Junta Administrativa del Archivo Nacional establezca al efecto.
b. Acepten expresamente acatar los términos y condiciones correspondientes, así como los Lineamientos para el servicio de presentación de índices vía Internet.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40257 del 16 de febrero del 2017)