Reglamento
Artículo 8 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De los derechos laborales
Artículo 8
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Las personas adolescentes que trabajen tendrán todos los derechos y beneficios que otorga nuestra legislación desde el inicio de su contrato y mientras este perdure. No podrán hacerse diferencias, salvo en lo que se refiere a la ejecución de labores y otros aspectos debidamente regulados, en aras de su protección y respeto de sus derechos fundamentales dados en la legislación nacional e internacional.