Reglamento
Artículo 7 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del trabajo y centros de trabajo peligrosos e insalubres
SECCIÓN II
Labores permitidas con restricciones
Artículo 7
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Son labores en que las personas adolescentes pueden laborar, sujetas a las restricciones y medidas de seguridad que se indican, las que se realizan en las siguientes actividades y centros de trabajo:
- Labores de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente haya sido debidamente capacitada para realizar estas labores.
- Cuando las labores a realizar sean ligeras con un desgaste aproximadamente de 100 kilocalorías por hora y se presenten condiciones térmicas ambientales extremas (TGBH) que oscilen entre los 30 y 32,2 grados centígrados. En estos casos, los horarios de trabajo deben organizarse de acuerdo con la siguiente tabla: i) Expuesto a 30 grados centígrados: trabajo continuo. ii) Expuesto a 30,6 grados centígrados: 1 hora de trabajo y 15 minutos de descanso. iii) Expuesto a 31,4 grados centígrados: 30 minutos de trabajo y 30 minutos de descanso. iv) Expuesto a 32,2 grados centígrados: 15 minutos de trabajo y 45 minutos de descanso.
- Trabajo en cámaras de refrigeración a una temperatura mínima de 5 grados centígrados siempre que se mantenga una vigilancia epidemiológica permanente, se realice el trabajo en compañía y se le proporcione ropa adecuada para el trabajo en refrigeración y bebidas calientes.
- Trabajo en ambientes ruidosos cuyos niveles de ruido continuo oscilen entre los 75 y menos 85 db(a) siempre que exista un estudio técnico del ruido, se proporcione el equipo de protección personal adecuado a la característica e intensidad de ruido y se capacite debidamente para su uso.
- Manejo de tractores de llantas, sólo a personas mayores de dieciséis años y de acuerdo con las especificaciones que contiene el artículo 68 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para el otorgamiento de la licencia tipo D-1.
- Levantamiento, colocación y traslado de cargas superiores a los 15 kg para los varones y 10 kg para las mujeres, siempre que se utilice ayuda mecánica y la energía sea proporcionada por la máquina y la función de la persona adolescente trabajadora sea de control. Además, deben respetarse las normas de seguridad que el manual del equipo establezca.
- Trabajos repetitivos, con apremio de tiempo y con demanda de atención permanente y continua siempre y cuando existan pausas de descanso activo y programas de recreación laboral.