Reglamento
Artículo 50 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN IV
Coordinación con otras dependencias
Artículo 50
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Para la correcta y oportuna atención de las casos que atienden, es necesario que tanto la Inspección de Trabajo como el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales remitan en forma diligente los informes técnicos solicitados por la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente, atendiendo el carácter prioritario que tiene esta población trabajadora.