Reglamento
Artículo 49 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo
SECCIÓN IV
Coordinación con otras dependencias
Artículo 49
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente mantendrá coordinación permanente con la Inspección de Trabajo, con el Departamento de Relaciones de Trabajo y con el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales con el fin de coadyuvar a la detección de niños, niñas y personas adolescentes trabajadoras, verificar en los centros de trabajo y en los centros educativos las condiciones que de alguna manera puedan afectarlos en su desarrollo físico y mental.