Reglamento
Artículo 31 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
SECCIÓN IV
Coordinación con otras dependencias
Artículo 31
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
La Inspección de trabajo también deberá remitir la boleta de registro de toda las personas adolescentes trabajadoras atendidas o detectadas en centros de trabajo, a la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente, para el respectivo seguimiento sociolaboral que permita garantizar los derechos fundamentales de la población adolescente de conformidad con el C.N.A.