Reglamento
Artículo 30 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
SECCIÓN IV
Coordinación con otras dependencias
Artículo 30
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
La Inspección de Trabajo remitirá al Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, los casos de centros de trabajo que presenten condiciones insalubres y peligrosas no contempladas en este Reglamento o que requieran un estudio de mayor profundidad.