Reglamento
Artículo 28 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
SECCIÓN III
Despido sin autorización
Artículo 28
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Si se comprueba que la infracción no se ha subsanado, se procede a levantar el informe de acusación por violación a los artículos 90 ó 91 del C.N.A., según sea el caso, y se plantea la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.