Reglamento
Artículo 19 — Infracción a los artículos 90 y 91 del C.N.A — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
SECCIÓN III
Despido sin autorización
Artículo 19
Infracción a los artículos 90 y 91 del C.N.A
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Cuando sea despedida sin responsabilidad patronal y sin haberse autorizado su despido, sea porque no se solicitó o porque no se autorizó, la persona adolescente trabajadora podrá presentarse en la Oficina de la Inspección de Trabajo de la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo a denunciar la infracción al artículo 91 del C.N.A.