Reglamento
Artículo 18 — Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolecentes
- Número
- 45768
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la inspección de trabajo
SECCIÓN II
Despido sin responsabilidad patronal
Artículo 18
Vigente desde 10 de enero de 2001 · texto SINALEVI
Cuando una persona adolescente trabajadora incurra en alguna de las causales de justo despido que establecen los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo, el patrono deberá gestionar la autorización para despedirlo sin responsabilidad de su parte, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
- El empleador presentará una solicitud por escrito, en original y copia, ante la Oficina de la Inspección de Trabajo del lugar donde tenga el domicilio la empresa para dar inicio a su gestión, en la que consignará en forma clara, los siguientes datos: i) Nombre de la empresa, dirección exacta, representante legal, actividad a la que se dedica. ii) Nombre de la persona adolescente trabajadora, edad, dirección de su domicilio, ocupación y puesto. iii) Descripción de la falta en que incurrió, fecha exacta en que ocurrió, fundamento legal. Si es posible, perjuicio económico causado si es identificable o cuantificable. iv) Indicación de las pruebas que estime pertinentes.
- Dentro de los ocho días siguientes, el Inspector asignado al caso realizará una investigación con el fin de verificar la existencia de la causal alegada, que incluirá necesariamente: i) Entrevista con la persona adolescente trabajadora, mediante la cual se le pone al tanto del motivo de la investigación y del procedimiento a seguir. ii) Comparecencia oral y privada, de la que se avisará a las partes interesadas con tres días hábiles de anticipación, y en la que se incluirá: - Declaración de la persona adolescente trabajadora. - Declaración del empleador. - Evacuación de la prueba testimonial ofrecida. iii) Elaboración del informe respectivo y conclusión, para lo cual cuenta con un plazo de cinco días.
- El encargado de la Oficina de la Inspección de Trabajo que realizó el trámite emite la resolución autorizando o denegando el despido. Para ello valorará los argumentos aportados por el informe del Inspector encargado del caso. Cuando no tome en cuenta los argumentos expuestos en el Informe del Inspector, deberá emitir criterio razonado.
- La resolución, cualquiera que sea el resultado, deberá notificarse a las partes. Cuando se deniegue la autorización, el patrono podrá presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, para lo cual cuenta con un plazo de tres días. Si se autoriza el despido, la persona adolescente trabajadora podrá acudir a la vía ordinaria laboral para demandar al patrono y reclamar por los derechos que considere lesionados.
- La ejecución del despido se mantendrá suspendida hasta tanto se resuelva el recurso de apelación presentado por el patrono.