Reglamento
Artículo 9 — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 9
Vigente desde 1 de septiembre de 2015 · texto SINALEVI
Línea base de calidad: Todo ente operador deberá realizar análisis para conformar una línea base, que contenga los parámetros correspondientes al Nivel Segundo (N2) y al Nivel Tercero (N3). Una vez definida la línea base, el ente operador debe cumplir con la frecuencia de muestreo y número de muestras para los análisis químicos (N2 y N3), establecidos en el anexo 2 cuadro B.3 del presente decreto.