Reglamento
Artículo 6 — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Vigente desde 19 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Se establece que la vigilancia de la calidad del agua potable, le corresponde al Ministerio de Salud.