Reglamento
Artículo 21 — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 21
Vigente desde 1 de septiembre de 2015 · texto SINALEVI
Índice de riesgo: Para efectos de interpretación de los resultados de los parámetros físicos y químicos y microbiológicos contemplados en el presente reglamento se recomienda revisar el documento denominado, Índice de Riesgo para Agua de Consumo Humano del Laboratorio Nacional de Aguas, elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual puede ser consultado en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)