Reglamento
Artículo 11 — Obligación de confeccionar reportes de la calidad del agua potable — Reglamento para la calidad del Agua Potable
- Número
- 80047
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Obligación de confeccionar reportes de la calidad del agua potable
Vigente desde 1 de septiembre de 2015 · texto SINALEVI
Todo ente operador de un sistema de suministro de agua, está obligado a confeccionar reportes de la calidad del agua potable y presentarlos semestralmente a la DARS correspondiente y deben confeccionarse conforme al formato que se establece en el anexo 3 de este reglamento. En el caso de que un mismo ente operador administre diferentes sistemas de abastecimiento de agua, debe elaborar el reporte correspondiente para cada acueducto.
Deben adjuntar el original del reporte del laboratorio con los resultados de los análisis físico-químicos, firmados por un miembro del Colegio de Químicos de Costa Rica y con el refrendo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8412 del 22 de abril del 2004 "Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica", publicada el 4 de junio del 2004. Asimismo se debe adjuntar el reporte original del laboratorio con los resultados de los análisis microbiológicos firmados por un miembro activo del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica de conformidad con lo establecido en la Ley 771 del 25 de octubre de 1949 "Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos".