Reglamento
Artículo 5 — Del contenido del documento notarial electrónico — Reglamento para el uso de formularios y expedición de documentos electrónicos en sede notarial para la inscripción en el Registro Nacional
- Número
- 83533
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Del contenido del documento notarial electrónico
Vigente desde 20 de febrero de 2017 · texto SINALEVI
Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar para efectos registrales tales como testimonios de escritura, así como las razones notariales requeridas y que se plasmen en soporte electrónico deben respetar la estructura establecida en el artículo 114 y siguientes del Código Notarial.
El notario será responsable y dirá expresamente, que los datos extractados de la matriz e incorporados en el formulario, son fieles al original y al documento electrónico adjunto.