Reglamento
Artículo 4 — Documento notarial electrónico — Reglamento para el uso de formularios y expedición de documentos electrónicos en sede notarial para la inscripción en el Registro Nacional
- Número
- 83533
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Los notarios públicos que presenten documentos electrónicos al Registro Nacional, deberán utilizar firma digital certificada, conforme a lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento.
Cada documento notarial que se emita en soporte electrónico, tales como testimonio de escritura pública o razón notarial, deberá confeccionarse de conformidad con la Ley 8454, su reglamento y las disposiciones administrativas que al efecto emita el órgano rector correspondiente, utilizando los programas de ofimática necesarios, y exportarse en documentos de formato portable (PDF por sus siglas en inglés), los cuales deberán estar firmados digitalmente por el funcionario con firma digital certificada.