Reglamento
Artículo 5 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 5
Vigente desde 21 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
El Órgano Directivo sesionará ordinariamente cuatro veces al mes, en la fecha que el propio órgano acuerde por mayoría absoluta de sus miembros. Extraordinariamente sesionará cuando así lo acuerde el Órgano Directivo o sean convocadas por la Presidencia para atender asuntos de urgencia.
En ningún caso se remunerarán más de seis sesiones por mes entre ordinarias y extraordinarias.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29879 del 21 de setiembre de 2001).