Reglamento
Artículo 40 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 40
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
Las reformas al presente reglamento o su derogatoria total o parcial requerirán de previa recomendación del Consejo y aprobación de por lo menos cinco de sus miembros.