Reglamento
Artículo 39 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De las finanzas y contabilidad
Artículo 39
Vigente desde 13 de junio de 2001 · texto SINALEVI
El Consejo, por medio de la Auditoría del Ministerio de Trabajo, realizará un auditoraje financiero contable cada año, mismo que se deberá efectuar dentro de la segunda quincena del mes de abril. Si existiera la recomendación de la Auditoría del Ministerio, el Consejo podrá realizar la contratación para un auditoraje externo. Del auditoraje antes dicho, se deberá enviar copia a la Contraloría General de la República.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).