Reglamento
Artículo 35 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De las finanzas y contabilidad
Artículo 35
Vigente desde 4 de noviembre de 1985 · texto SINALEVI
Las multas por infracciones a la ley N° 6727 y a sus reglamentos, serán depositadas en las cuentas corrientes del Consejo.