Reglamento
Artículo 31 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De las finanzas y contabilidad
Artículo 31
Vigente desde 13 de junio de 2001 · texto SINALEVI
Todos los libramientos de cheque contra las cuentas corrientes del Consejo de Salud Ocupacional, deberán ser firmados por la persona que figure como Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o la persona que la sustituya en su ausencia temporal y por quien ostente la Presidencia del Órgano Directivo y, en ausencia temporal de la presidencia, firmará la vicepresidencia del Órgano Directivo y en ausencia de persona que ostente la Presidencia y Vicepresidencia del Órgano Directivo firmará la persona que ostente la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional.
En ausencia temporal de los representantes del Órgano Director y de la persona que ostenta la Dirección Ejecutiva del Consejo, el Órgano Directivo deberá designar, dentro de sus miembros, al Director o Directora que asumirá la firma de los cheques.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).