Reglamento
Artículo 30 — De la Administración financiera — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO VI
De las finanzas y contabilidad
La administración financiera de los recursos económicos del Consejo de Salud Ocupacional, será responsabilidad de la Jefatura del Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Todos los recursos del Consejo de Salud Ocupacional, tanto humanos, económicos como materiales, quedan afectos por la prohibición prescrita en el artículo 280 in fine, debiéndose destinar tales recursos, exclusivamente, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 274, ambos de la Ley N° 6727.
La Jefatura del Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo adquiere responsabilidades para con el Consejo, por lo tanto está en la obligación de ejecutar lo siguiente:
a. Llevar la contabilidad del Consejo e informar, mensualmente, sobre sus resultados a la Dirección Ejecutiva.
b. Rendir un informe de ingresos y egresos a la Dirección Ejecutiva del Consejo, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes;
c. Deberá realizar el pago del salario de los funcionarios del Consejo, por medio del mismo Sistema utilizado por el Ministerio para el pago de salarios a sus funcionarios, en las mismas fechas que lo realice a los funcionarios del MTSS. Además, por medio del Sistema indicado, deberá aplicarse lo que corresponda a fin de que se realicen las deducciones respectivas al salario, cuando así lo aprueba la administración. Para los efectos de la ejecución del pago y deducciones salariales de los y las funcionarias del Consejo, la Dirección Ejecutiva deberá remitirle las planillas salariales al Departamento Financiero del Ministerio al menos cinco días antes de las fechas de pago que hayan sido establecidas. Igualmente, las dietas de las y los Directores del Consejo se cancelarán por el Sistema antes dicho.
d. Deberá entregar mensualmente un informe sobre las ejecuciones presupuestarias, el estado de gastos y saldos de acuerdo a cada partida y subpartida presupuestaria.
e. Cuando exista "superávit", la Jefatura del Departamento Financiero del Ministerio deberá reportarlo mediante un informe anual, que será entregado a la Dirección Ejecutiva del Consejo dentro de los primeros quince días hábiles después de finalizado el año, indicando su monto, fecha del ingreso y la fuente del mismo.
f. El Departamento Financiero del Ministerio, por medio de su Jefatura, podrá depositar a plazo fijo el "superávit" existente previo acuerdo del Órgano Directivo, quien será el responsable de establecer el plazo al que se podrá depositar el mencionado "superávit" y determinarle a dicho Departamento Financiero el tipo de inversión que deberá realizar. Asimismo, en cuanto a los intereses, será el Órgano Directivo el que le ordenará a la Jefatura del Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo, mediante acuerdo firme tomado por mayoría de sus miembros, si los reinvierte o si los incluye en un presupuesto extraordinario.
De toda inversión que haya sido autorizada mediante acuerdo tomado por el Órgano Directivo, más sus productos, la Jefatura del Departamento Financiero del Ministerio deberá presentar un informe trimestral ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
g. Para el caso de las multas por infracción a la legislación de salud ocupacional, deberá rendir un informe independiente sobre dichos ingresos. La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio deberá rendir un informe trimestral a la Dirección Ejecutiva sobre las infracciones a la legislación en salud ocupacional, indicando el número del expediente, monto de la multa y nombre del infractor.
h. Deberá verificar que las emisiones de cheque para cubrir el pago de las obligaciones del Consejo, ordenadas por el Director Ejecutivo, se ajusten al contenido presupuestario vigente, según partidas y subpartidas, de conformidad con las normas dictadas por la Contraloría General de la República en esta materia.
i. Deberá ejercer control sobre los movimientos de las cuentas corrientes bancarias, de los depósitos y libranzas que se hagan contra los recursos económicos del Consejo.
j. Deberá elaborar los cheques que le ordene la Dirección Ejecutiva, sin necesidad de que medie un acuerdo previo del Órgano Directivo para ello, siempre que las sumas solicitadas no superen el 15% del monto máximo aprobado por la Contraloría General de la República para las compras directas del Consejo.
k. Si la orden de emisión de cheques girada por la Dirección Ejecutiva supera el 15% del monto máximo aprobado para el CSO por la Contraloría General de la República para las compras directas, el Departamento Financiero deberá exigir que se adjunte el acuerdo del Órgano Directivo debidamente certificado por el Área Legal del Consejo. No deberá destinarse suma alguna a fines distintos de los establecidos en el artículo 274 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
l. El Departamento Financiero deberá brindar apoyo técnico a la Dirección Ejecutiva del Consejo, durante todo el proceso de la elaboración de los diferentes presupuestos, sean ordinarios o extraordinarios, al igual que en la elaboración de las modificaciones, tanto internas como externas. Asimismo, deberá brindarle las recomendaciones que procedan cuando detecte faltantes presupuestarios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).