Reglamento
Artículo 20 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO III
Del Director Ejecutivo
Artículo 20
Vigente desde 7 de agosto de 2001 · texto SINALEVI
Atribuciones y Obligaciones de la Dirección Ejecutiva:
- Deberá presentar al Órgano Directivo para su aprobación, en la primera quincena del mes de agosto de cada año, el Programa de Actividades y el Presupuesto Anual, correspondientes al siguiente ejercicio económico. Igualmente, en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, deberá presentar un informe de actividades del año anterior.
- Deberá ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Órgano Directivo.
- Mantener y responsabilizarse de las relaciones técnicas y administrativas del Consejo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con los demás organismos del sector público y privado.
- Mantener contacto permanente con las comisiones y departamentos de salud ocupacional.
- Proponer la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos en salud ocupacional;
- Promoverá un programa permanente de capacitación técnica para el personal de acuerdo con los recursos financieros y humanos existentes para esto.
- Deberá dirigir y supervisar el funcionamiento de la estructura técnica y administrativa del Consejo.
- Preparar los documentos, expedientes, datos e información que se requieren para las acciones y demás actividades especiales del Órgano Directivo;
- Velar porque el libro de actas se mantenga al día, debidamente firmados y en perfecto estado de conservación. Igualmente, deberá tramitar correctamente todos aquellos asuntos que, en el orden administrativo y técnico, se sometan a conocimiento del Órgano Directivo, observando el respeto a los procedimientos legalmente establecidos a dichos efectos.
- Velar por la disciplina y las buenas relaciones del personal del Consejo.
- Presentar los proyectos de Leyes y Reglamentos al Órgano Directivo.
- Convocar a las reuniones de grupos empresariales y de trabajadores que considere necesarias para el logro de los objetivos del Consejo de Salud Ocupacional.
- Gestionar los acuerdos de asistencia técnica con organizaciones nacionales o internacionales y someterlos a la aprobación del Órgano Directivo.
- Tramitar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, en su condición de Oficina Desconcentrada y Facultado del Servicio Civil, todo lo relativo a las solicitudes en relación de los derechos de los empleados según el Régimen de Servicio Civil (reconocimiento de carrera profesional, vacaciones, permisos, antigüedad etc.) que sometan a su conocimiento los funcionarios del Consejo, en materia de recursos humanos.
- Tendrá derecho a percibir la remuneración salarial e incentivos establecidos por la Autoridad Presupuestaria.
- La Dirección Ejecutiva, por la naturaleza del cargo que desempeña, podrá presupuestar y disponer, para sus gastos de representación, de un diez por ciento anual, mismo que se fijará de conformidad con el límite para las compras directas establecidas por la Ley de Contratación Administrativa, según el presupuesto del Consejo aprobado por la Contraloría General de la República. Los gastos de representación podrán ser utilizados, únicamente, para satisfacer aquellas necesidades en las que incurra la Dirección Ejecutiva, cuando tales gastos y atenciones se hagan en representación del Consejo.
- Tendrá derecho al uso de los vehículos del Consejo, para actividades propias de su cargo y de interés para el CSO.
- Prestar y coordinar toda clase de asistencia y asesoramiento a las diferentes comisiones que se integran por parte del Órgano Directivo.
- Deberá mantener, con el apoyo y en coordinación con la Proveeduría del Ministerio de Trabajo, un control de los activos del Consejo. Por delegación de la Dirección Ejecutiva, previamente aprobado por el Órgano Directivo, le corresponderá a dicha Proveeduría, la ejecución e implementación de un sistema de control de activos, mediante auditorías anuales, mismas que se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de marzo de cada año;
- La Dirección Ejecutiva deberá efectuar un control sobre los activos que se le asigne a cada funcionario del Consejo, según sus necesidades, siendo ellos los responsables de mantener y vigilar por el buen uso y custodia de tales activos.
- En caso de sustracción o pérdida del activo asignado a un funcionario o funcionaria, la Dirección Ejecutiva está obligada a iniciar un procedimiento administrativo acatando el debido proceso para establecer la verdad real de los hechos.
- Podrá brindar, dentro de la exclusividad salud ocupacional, toda clase de asistencia y asesoramiento al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en nombre del Consejo.
- Cumplir con las disposiciones que le señalen las leyes y sus reglamentos, tanto particulares como generales, así como ejecutar los acuerdos tomados por el Órgano Directivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).