Reglamento
Artículo 19 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Del Director Ejecutivo
Artículo 19
Vigente desde 6 de abril de 1990 · texto SINALEVI
Para ser Director Ejecutivo del Consejo de Salud Ocupacional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Costarricense;
- Título universitario en ingeniería u otra disciplina, a juicio del Consejo;
- Formación en Salud Ocupacional; y
- Experiencia en labores de Administración Pública y conocimientos de legislación laboral y seguridad social.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19677 del 6 de abril de 1990)