Reglamento
Artículo 11 — Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional
- Número
- 15249
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Órgano Directivo
Artículo 11
Vigente desde 7 de agosto de 2001 · texto SINALEVI
De las competencias y de las responsabilidades de los Directores:
a. Asistir puntual y regularmente a las sesiones.
b. Participar activamente en las deliberaciones.
c. Votar los asuntos sometidos a su consideración.
d. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le hayan sido asignadas en las comisiones.
e. Rendir, dentro del plazo que les haya sido señalado, los informes solicitados.
f. Deberán actuar dentro del marco de las competencias públicas otorgadas por su ley constitutiva, respetando el principio de legalidad y demás legislación que regule las actuaciones de los órganos colegiados, siendo responsables personalmente por las infracciones al ordenamiento jurídico.
g. El Director que ingrese treinta minutos después de iniciada la sesión perderá el derecho de pago de la dieta, salvo que previo aviso justifique las razones de su atraso.
h. En caso de que un Director deba retirarse antes de la finalización de la sesión, tendrá que justificarse ante el Órgano Directivo y dejar constancia en el acta de la hora y motivo de su retiro.
i. Salvo causa justificada, las irregularidades en la puntualidad en la asistencia o en la permanencia en las sesiones, causará la pérdida de la dieta correspondiente. Eventualmente, si se dieran tres o más faltas cuando sean consecutivas dentro de un mismo mes calendario, deberán ser puestas en conocimiento del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia.
j. Procede el pago de dieta a los Directores que no asistan a sesiones por el cumplimiento de una comisión previamente asignada y aprobada en sesión del Consejo.
k. Si la ausencia fuera por enfermedad que incapacite al Director o Directora para el trabajo por un plazo no mayor a los dos meses, podrá pagarse la dieta contra presentación del dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de Riesgos del Trabajo. Cuando la incapacidad de una Directora sea por maternidad, se aplicará el plazo de los cuatro meses establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo para efecto del pago de las dietas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29768 del 7 de agosto de 2001).