Reglamento
Artículo 86 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 86
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez que se le asigna número de expediente a la solicitud, contará la Dirección General con un plazo máximo de noventa días para que ésta sea conocida y analizada en sesión de la Comisión de Visas Restringidas, redactar la respectiva resolución y notificar a la persona interesada el resultado de su solicitud.