Reglamento
Artículo 82 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 82
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona extranjera, ubicada dentro del cuarto grupo de países de las Directrices Generales sobre visas de ingreso y permanencia, que pretenda ingresar al país en calidad de no residente en Costa Rica, deberá presentar obligatoriamente ante el consulado, los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Profesión u oficio d. Número de pasaporte e. Lugar de residencia f. Motivo del viaje g. Indicar cuál es la relación de parentesco con la persona costarricense o la persona extranjera residente.
h. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país i. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica j. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica k. Fecha y lugar de nacimiento del interesado l. Fax para recibir notificaciones m. Fecha n. Firma
- Pasaporte o documento de viaje vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la totalidad de este consularizada y legalizada. En caso de estar en un idioma distinto al español, deberá aportarse la debida traducción oficial.
- Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación del viaje.
- Demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.
- Demostración de la solvencia económica de la persona solicitada.
- Aportar las certificaciones de nacimiento o matrimonio según corresponda, que demuestre el vínculo existente entre la persona solicitante y la persona solicitada.
- Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona solicitada, en donde conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley. Deberán aportarse debidamente legalizados y consularizados y con traducción al idioma español.
- El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la persona solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.