Reglamento
Artículo 75 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 75
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Recibida la documentación en la Dirección General, ésta la someterá a estudio y comunicará la resolución pertinente al consulado, teniendo un plazo máximo de treinta días para resolver y emitir la resolución final en solicitudes planteadas.