Reglamento
Artículo 54 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN SEGUNDA
Visas provisionales de residentes temporales
Artículo 54
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El cónsul de Costa Rica deberá consularizar la certificación de nacimiento y antecedentes penales, a aquellas personas que se les apruebe la visa. El certificado de nacimiento, antecedentes penales y la carta de la congregación religiosa, deberán ser devueltos al solicitante, para su respectiva presentación en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica.