Reglamento
Artículo 52 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN SEGUNDA
Visas provisionales de residentes temporales
Artículo 52
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona extranjera que no gestione de previo al ingreso a Costa Rica, la solicitud de visa provisional para optar por la residencia temporal de religioso a religiosa, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la ley para el cambio de categoría, cumpliendo con los plazos, requisitos y términos establecidos por la Ley y su Reglamento.