Reglamento
Artículo 50 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN SEGUNDA
Visas provisionales de residentes temporales
Artículo 50
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Del trámite anterior se exceptúan, los religiosos y las religiosas que requieran visa restringida de conformidad con lo estipulado en las directrices generales de ingreso para no residentes toda vez que de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley, éstas deben ser autorizadas por la Comisión de Visas Restringidas debiendo ser la congregación religiosa quien inicie los trámites de la visa provisional de categoría especial, directamente en la Unidad de Visas o bien la persona interesada desde el consulado respectivo siguiendo los lineamientos del presente Reglamento.