Reglamento
Artículo 5 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 5
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las visas pueden ser otorgadas por las siguientes personas:
- El Director General o el Subdirector, éste último en ausencia o cuando así lo autorice expresamente el primero, tratándose de visas para personas extranjeras con nacionalidades pertenecientes al tercer grupo de ingreso consular o consultado, de conformidad con las Directrices Generales de Ingreso.
- El agente consular costarricense en el exterior, tratándose de visas para personas extranjeras cuyo ingreso requiera visa consular, de conformidad con las Directrices Generales de Ingreso.
- La Comisión de Visas Restringidas, tratándose de visas restringidas según lo estipulado en las Directrices General de Ingreso.
- Tratándose de visas diplomáticas u oficiales, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el funcionario en quien éste delegue esa función, según lo determine el Ministro de esa cartera.