Reglamento
Artículo 36 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 36
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la visa sea autorizada, el cónsul procederá, a estampar la respectiva visa en el pasaporte o documento de viaje válido del extranjero siempre y cuando el mismo tenga una vigencia mínima de seis meses.