Reglamento
Artículo 34 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 34
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La resolución de autorización o denegatoria de una solicitud de visa se fundamentará con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia y oportunidad para el estado costarricense.