Reglamento
Artículo 32 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 32
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si una vez realizado por parte del cónsul, el estudio y análisis de los documentos presentados por la persona solicitante, se determinara que el solicitante no cuenta con suficiente estabilidad económica o existiera duda sobre los motivos reales del viaje, podrá el cónsul, solicitar una entrevista personal con el solicitante, con el fin de ampliar su criterio y poder así estar en capacidad de autorizar o denegar la solicitud de visa planteada.
El cónsul deberá plasmar en forma escrita el resultado de la entrevista y dicho documento se archivará en el respectivo expediente. Los criterios del cónsul, deberán ser transcritos en un formulario preparado al efecto, en el que incluirá el nombre completo y calidades del extranjero, los criterios del funcionario que inciden para la denegatoria o aprobación de la solicitud, nombre y firma del funcionario y la fecha de emisión de la resolución.