Reglamento
Artículo 236 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura de la Comisión para del
Artículo 236
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los comisionados no podrán patrocinar, representar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a los solicitantes de visas restringidas ni en general, aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Rigen las incompatibilidades propias de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito la Función Pública.