Reglamento
Artículo 230 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura de la Comisión para del
Artículo 230
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez recibidos los oficios suscritos por los respectivos ministros, deberá el Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública emitir un Acuerdo con la designación de los miembros de la Comisión. Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario oficial La Gaceta.