Reglamento
Artículo 227 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura de la Comisión para del
Artículo 227
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Comisión de Visas y Refugio estará integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante, el Ministro Seguridad Pública o su representante, y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.