Reglamento
Artículo 199 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimientos
Artículo 199
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Estos permisos no generarán derechos de permanencia definitiva en el país y se otorgarán por el tiempo estipulado por la Dirección General por lo que vencido el mismo, el extranjero deberá solicitar otro nuevo permiso, siempre y cuando no supere un período de noventa días desde que ingresó al país.